CARTAYA, HUELVA
INDEPENDIENTESPORCARTAYA@GMAIL.COM >>> C/ECUADOR Nº29 >>> TELF: 959 096 243 >>> CP:21450

ESTATUTOS


ESTATUTOS cap 1

ESTATUTOS DEL PARTIDO POLITICO
“INDEPENDIENTES POR CARTAYA”

CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO

ARTICULO 1. DENOMINACIÓN

1. Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el Partido Político Social e Independiente denominado “Independientes por Cartaya”.

2. El Partido “Independientes por Cartaya” se rige por las disposiciones legales vigentes, por los presentes Estatutos y por los Reglamentos que los desarrollen.
3. Las siglas del Partido Independientes por Cartaya serán ICAR y el símbolo del partido será una estrella de cinco puntas de fondo rojo, debajo las siglas ICAR en azul debajo INDEPENDIENTES POR CARTAYA en azul y en la parte inferior dos ondas la superior roja y la inferior azul.

ARTICULO 2. FINES.

1. El Partido Independientes por Cartaya es un partido político independiente, de ámbito de actuación de la localidad de Cartaya, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política local y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos. Cooperar para que la convivencia democrática y en libertad se extienda a todos los ámbitos de la vida pública. Colaborando con otras fuerzas políticas, tanto de Cartaya, como de pueblos de alrededores, para que nuestra comarca Costa Occidental se desarrolle siendo un referente de la política provincial. Defendiendo una comunidad internacional fundamentada en la paz y en el universal respeto de los Derechos Humanos.

ARTICULO 3. DOMICILIO.

1. El Partido Independientes por Cartaya fija su domicilio social en Cartaya, provincia de Huelva, calle Tomillo, nº 30 Código Postal 21450. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.

ESTATUTOS cap 2

CAPITULO SEGUNDO
DE LOS AFILIADOS, DE SUS DERECHOS Y DEBERES
 
ARTÍCULO 4: DE LOS AFILIADOS
 
1. Podrán ser afiliados del Partido Independientes por Cartaya las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringidas su capacidad de obrar, que no pertenezcan a otro Partido ni Asociación con fines contrarios a los señalados en los presentes Estatuto, pudiendo ser de nacionalidad española o ciudadanos de los
países de la Unión Europea residentes en España, o de otros países, cuando la normativa vigente así lo permita. Los residentes en España, que sean afiliados al Partido, además del sufragio activo, tendrán el derecho de sufragio pasivo para el acceso a los Órganos del Partido en concordancia con la legislación electoral y los Tratados suscritos por España.

2. La solicitud de afiliación se realizará por escrito dirigido a la Junta Directiva, siendo preciso que vaya avalada por la firma de dos militantes y exprese la cuota a satisfacer. A tales efectos, todo nuevo afiliado tendrá derecho a recibir en el plazo máximo de un mes desde la aprobación definitiva de su afiliación, un ejemplar de los Estatutos del Partido.

3. La Junta resolverá sobre la procedencia o denegación de la admisión. Si rechaza la solicitud de afiliación deberá comunicarlo al solicitante dentro de los diez días siguientes al de la fecha del acuerdo, que deberá ser motivado, disponiendo éste de un plazo de quince días para interponer recurso ante la Junta Directiva que resolverá definitivamente sobre la solicitud en su siguiente reunión ordinaria.

4. La cualidad de miembros del partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo de la Junta Directiva. Desde la fecha en la que su alta quede reflejada en el Libro Registro de Afiliados y abone su primera cuota.

5. Exigirá en el Partido el Libro Registro de Afiliados, en donde constatarán los datos de altas y bajas definitivas

ARTÍCULO 5: DE LAS SOLICITUDES DE AFILIACIÓN.
La solicitud de afiliación implica:

1. El compromiso de cumplir los Estatutos y Reglamentos del Partido.

2. La aceptación de un deber de lealtad al Partido y a sus dirigentes. De cumplir las directrices acordadas por sus Órganos, y de aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.

3. El compromiso de profesar una honestidad de comportamiento el la vida pública, que refleje la imagen del Partido.

ARTÍCULO 6: DERECHOS DE LOS AFILIADOS

Todos los afiliados que se hallen al corriente de pago de sus cuotas tienen iguales derechos, entre otros los siguientes:

1. A participar en las actividades del Partido y en los Órganos de Gobierno y Representación  a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

2. A participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido mediante la libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno a través de los cauces que estatutaria y reglamentariamente se establezcan.

3. A ser electores y elegibles para los cargos del Partido.

4. A controlar la acción política del Partido y de sus representantes en las instituciones públicas, canalizando sus criterios y valoraciones a través de los Órganos internos.

5. A ser informados acerca de la composición de los Órganos Directivos y de Administración o sobre las decisiones adoptadas por los Órganos Directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

6. A ser informados sobre las actividades del Partido.

7. A impugnar los acuerdos de los Órganos del partido que estimen contrarios a la ley o a los estatutos.

ARTICULO 7: OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

1. Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.

2. Respetar lo dispuesto en los Estatutos y el las leyes.

3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido

4. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.

5. Asistir a las convocatorias que con carácter personal o general efectúe el partido y asumir y cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y trabajos que se les encomiende.

6. Guardar secreto de los acuerdos y deliberaciones de los órganos de gobierno y grupos institucionales a los que pertenezcan y observar las pautas de comportamiento que exige el respeto del principio de la democracia interna.

ARTÍCULO 8: BAJA DEL AFILIADO

1. Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.

2. La condición de afiliado del partido se extingue automáticamente por fallecimiento y, además, por las siguientes causas:

2.1. Por declaración o actitud de no acatamiento del orden constitucional.

2.2. Por afiliarse a otro partido o asociación política, o participar en candidaturas diferentes a las del Partido Independientes por Cartaya, sin la debida autorización, en cualquier proceso electoral.  
              
2.3. Por realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra formación política, cuando concurra el Partido Independientes por Cartaya a las mismaselecciones.

2.4. Por negativa al pago de la cuota de afiliado.

2.5. Por manifestación publica de discrepancia grave con la ideología, principios, o fines del partido, realizada en acto de propaganda, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación escrito o audiovisual o de cualquier medio de difusión que garantice la publicidad del hecho.

2.6. Por pasar a formar parte de otro grupo institucional o de carácter representativo distinto a los del Partido Independientes por Cartaya, cualquiera que fuera su ámbito.

2.7. Por mediar sentencia firme condenatoria recaída en procedimiento penal por la comisión de cualquier delito doloso.

ESTATUTOS cap 3 

CAPITULO TERCERO
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS.

ARTICULO 9: DEFINICION Y CLASES.

1. El afiliado que incumpliere con sus deberes para con el partido o que con su conducta publica o privada menoscabe o atente contra los principios del partido será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia con arreglo al procedimiento siguiente.

2. La junta directiva resolverá lo que proceda en cuanto a infracciones y régimen disciplinario.

3. El régimen disciplinario del partido tiene como finalidad conocer de cuantas infracciones de carácter disciplinario se produzcan, tramitando y resolviendo los procedimientos correspondientes con sujeción a lo establecido en este titulo y a lo que reglamentariamente se establezca.
 
4. Se consideran infracciones disciplinarias las acciones u omisiones voluntarias realizadas por cualquier afiliado al partido que estén tipificadas en los presentes estatutos.

5. Las infracciones disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

ARTICULO 10: INFRACCIONES MUY GRAVES

Cometen infracciones muy graves quienes incurran en algunos de los siguientes supuestos:
1. Atentar contra cualquiera de los derechos o deberes fundamentales de los afiliados reconocidos en la Constitución.

2. Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargo público 

3. La desobediencia de las instrucciones o directrices que emanen de los Órganos de Gobierno y representación del Partido.

4. Toda manifestación o declaración hecha con publicidad, que incite al incumplimiento o descalificación de las decisiones validas y democráticamente adoptadas por los Órganos de Gobierno y representación del partido

5. Actuar en el ejercicio de los cargos públicos en forma contraria a los principios y programas del partido

6. Revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del partido cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos.

7. Quienes sean sancionados en un solo expediente disciplinario por dos o más faltas graves.

8. Quienes comentan falta grave habiendo sido sancionado por resolución firme en los dos años anteriores por otra falta grave-

Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre cuatro y seis años.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de este por igual periodo de tiempo.
c) Expulsión del partido.
d) Las sanciones previstas en los apartados a y b anteriores no son excluyentes entre si.

ARTICULO 11: INFRACCIONES GRAVES

Cometen infracción grave quienes incurren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Propagar noticias por cualquier medio, que desprestigien al partido, sean descalificatorias del mismo o de cualquiera de sus Órganos de Gobierno.

2. Realizar declaraciones y manifestaciones públicas en nombre del partido que comprometan políticamente al mismo

3. Hacer dejación de las funciones que el partido le hubiera encomendado, o abandonar de forma notoria las mismas en periodo electoral.

4. Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le
corresponda.

5. Cualquier manifestación publica oral o escrita en los medios de comunicación, que suponga descrédito, menosprecio o descalificación de cualquier afiliado del partido.

6. No satisfacer durante seis meses consecutivos las cuotas de afiliados

7. No asistir a las reuniones convocadas por los Órganos del Partido durante seis meses, salvo causa debidamente acreditada, cuando previamente haya sido citado al efecto y apercibido de cometer una posible infracción.

8. Asumir compromiso o acuerdo de carácter político con otras formaciones políticas, o personas físicas o jurídicas, sin contar con la previa autorización expresa de los Órganos del Partido.

9. Haber sido sancionado por resolución firme en los dos años anteriores por la comisión de dos o más faltas leves.

10. Desobedecer las instrucciones o directrices de los Órganos de Gobierno y representación del partido, cuando no constituya una infracción muy grave.
Las infracciones graves serán sancionadas con los siguientes términos:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre uno y cuatro años.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de este por igual periodo de tiempo
c) Ambas sanciones no son excluyentes entres si.

ARTICULO 12: INFRACCIONES LEVES.

Cometen infracción leve quienes incurren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el Partido.

2. La reiterada inasistencia, debidamente acreditada, a las reuniones del partido a que sea convocado, sin causa que lo justifique.

3. Negar su colaboración a los trabajos para los que sea requerido, sin causa suficiente para ello.

4. Alterar el orden en cualquier reunión del partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma, relativas al comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.

5. Cualquier manifestación oral o escrita que vaya en descrédito o menosprecio de otro afiliado, que no constituya una infracción mas grave.

Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo comprendido entre un mes y un año.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de este, por igual periodo de tiempo.
c) Apercibimiento verbal o escrito.
Las sanciones previstas en los apartados a y b anteriores no son excluyentes entre si.

ARTICULO 13: DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES.

1. Las infracciones prescriben:
a) A los cinco años las muy graves.
b) A los tres años, las graves.
c) A los tres meses, las leves.

2. Los plazos se contaran desde que se haya cometido la infracción. El Plazo de prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicie contra el presunto infractor el oportuno expediente disciplinario.
                                            
ESTATUTOS cap 4 y 5
CAPITULO QUINTO

ORGANOS DE REPRESENTACION, GOBIERNO Y ADMINISTRACION.
ARTICULO 15: ORGANOS DEL PARTIDO.


1. La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Son órganos del partido los siguientes: La Asamblea General y la Junta Directiva.

2. El gobierno y administración del partido corresponden a la Asamblea General y a la Junta Directiva.

3. La elección de los órganos directivos será prevista mediante sufragio libre y secreto.
Se preverá también el procedimiento de control democrático de los dirigentes elegidos.
 

ARTICULO 16. ASAMBLEA GENERAL.

1. La Asamblea General esta constituida por el conjunto de sus miembros que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios.

2. La Asamblea General es el Órgano Supremo del Partido, integrada por la totalidad de los afiliados debidamente convocados.

3. La Asamblea general se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, previa convocatoria acordada por la Junta Directiva.

4. podrá ser convocada con carácter extraordinario en cuantas ocasiones se estime conveniente.

ARTICULO 17. CONVOCATORIA

1. La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, corresponde a la Junta Directiva.

2. Excepcionalmente, en caso de urgencia, podrá ser convocada directamente por el presidente, dando cuenta inmediatamente a la Junta Directiva.

3. En la convocatoria habrá de expresarse lugar, fecha y hora de comienzo de la sesión, así como orden de los asuntos a tratar.

4. La convocatoria se efectuara mediante carta dirigida a cada uno de los afiliados, con una antelación mínima de quince días. Para las asambleas generales extraordinarias, en caso de urgencia, se reducirá la antelación mínima a ocho días.

ARTICULO 18. CONSTITUCION

1. La Asamblea General quedara válidamente constituida cuando se hallaren presente como mínimo el diez por ciento de los miembros afiliados.

2. Si no se alcanzase este quórum de asistencia habrá de ser convocada nuevamente, quedando válidamente constituida la segunda convocatoria cualquiera que fuere el número de afiliados

3. podrán hacerse convocatorias simultáneamente, mediando un intervalo mínimo de una hora entre la primera y segunda convocatoria.

ARTICULO 19. ASAMBLEA GENERAL.

1. La Asamblea General asume todas las atribuciones y facultades que legal y estatutariamente corresponden al Partido, señalándose a titulo enunciativo, no limitativo de cualesquiera otras, las siguientes:
1.1. Redactar los programas y líneas de actuación política

1.2. Regular la organización interna del partido.

1.3. Aprobar los presupuestos anuales.

1.4. Fiscalizar las cuentas que ha de rendir anualmente la Junta Directiva.

1.5. Aprobar o censurar las actividades desarrolladas por la Junta Directiva.

1.6. Nombrar y renovar los cargos de la Junta Directiva

1.7. Crear comisiones o grupos de trabajo para el desempeño de funciones específicas de análisis y asesoramiento en temas concretos.

1.8. Resolver definitivamente los expedientes disciplinarios que se incoen contra afiliados

1.9. Acordar, en su caso, la disolución del partido.

2. Los acuerdos de la asamblea General se adoptaran mediante votación secreta, bastando los votos favorables de la mayoría de los presentes. Previo acuerdo de la propia asamblea, podrá efectuarse la votación a mano alzada.

3. Por excepción, y en atención a su trascendencia, será necesario el voto favorable de los dos tercios de los afiliados asistentes para la adopción de los siguientes acuerdos

3.1. Aprobación de Reglamento Interno de Organización del Partido

3.2. Disolución del Partido

3.3. Elección de presidente, vicepresidente y secretario general.

3.4. Modificación de Estatutos.


4. En el supuesto del apartado 3.3 si no se alcanzase la mayoría reforzada en la primera votación, se procederá a realizar una segunda solamente entre los dos candidatos a cada puesto que hubieren obtenido mayor número de votos, recayendo los nombramientos por mayoría simple.

5. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General obligan a todos los afiliados, incluidos los disidentes y los ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación en los términos previstos en la legislación vigente

ARTICULO 20. ACTAS


1. De todo lo tratado en la Asamblea General y de los acuerdos adoptados, se levantara acta por el secretario general, que podrá ser sometida a aprobación al término de la asamblea. En otro caso, habrá de someterse a aprobación en la siguiente sesión de la Asamblea General.

2. Las certificaciones de las actas que pida el secretario general, visadas por el presidente, constituyen documento fehaciente con plenitud de eficacia en las cuestiones que pudieran surgir entre los afiliados y el partido.

3. Las actas se trasladaran al correspondiente libro o registro, a cargo del secretario general.

ESTATUTOS cap 6 y 7

CAPITULO SEXTO
LA JUNTA DIRECTIVA.
 
ARTICULO 21. FUNCIONES

1. La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno y administración del partido por delegación de la asamblea general.

2. Asume la función principal de ejecutar y hacer cumplir los acuerdos emanados de la asamblea general respondiendo de la organización interna y funcionamiento del partido en todos los aspectos.
 
ARTICULO 22. COMPOSICION
 
1. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos:
1.1. Presidente
1.2. Secretario General
1.3. Tesorero
1.4. Vocal primero
1.5. Vocal segundo

2. Serán nombrados por la asamblea general, mediante votación secreta, entre los afiliados que se presenten como candidatos a cada uno de los cargos individualmente o constituyendo listas completas, bastando la mayoría simple para la designación.
 
3. El nombramiento para los cargos de presidente y secretario general requiere la mayoría reforzada prevista en el artículo diecinueve apartado cuatro de los presentes estatutos.
 
4. La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido por otro mandato de la misma duración, estando como máximo ocho años. En caso de que finalizado este periodo no se presentara ninguna candidatura par el cargo se renovara automáticamente hasta que se presente otra lista, celebrándose elecciones en un periodo de como máximo un mes desde la presentación de la nueva candidatura
 
ARTICULO 23. REUNIONES
 
1. La Junta Directiva se reunirá como mínimo cada dos meses, previa convocatoria del Presidente.
 
2. También habrá de reunirse necesariamente cuando lo solicite un mínimo de dos miembros, señalando los puntos concretos a tratar. En este caso, el presidente habrá de convocar la sesión a celebrar dentro de los ocho días siguientes, incluyendo en el orden de día los puntos propuestos, sin perjuicio de añadir otros aunque no guarden relación con ellos.
 
3. La convocatoria podrá realizarse mediante comunicación telefónica personal por orden del presidente.
 
4. De lo tratado en cada reunión, así como de los acuerdos adoptados, se levantara acta por el secretario general, que podrá ser aprobada al término de la sesión.
 
ARTICULO 24. ATRIBUCIONES.
 
1. La Junta directiva ostenta todas facultades y atribuciones que le confiera la asamblea general, con excepción de las que resultaren indelegables por disposición legal o de los presentes estatutos.
 
2. A titulo informativo, corresponde a la junta directiva:
 
2.1 Regir y administrar el partido, tanto en su organización interna como en sus relaciones externas.
 
2.2 Redactar los presupuestos anuales, que ha de someter a aprobación de la asamblea general.
 
2.3 Redactar la memoria, balance y cierre de cuentas de cada ejercicio, que ha de someterse a aprobación de la asamblea general.
 
2.4 Señalar fecha y orden del día para la celebración de la asamblea ordinaria, y en su caso de las extraordinarias que considere oportunas.
 
2.5 Incoar y resolver expedientes disciplinarios contra afiliados, que someterá a decisión definitiva de la asamblea general
 
2.6 Designar asesores especializados que informen o dictaminen sobre temas de interés para el partido.

CAPITULO SEPTIMO
LA PRESIDENCIA.

ARTICULO 25. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

1. El presidente ostenta la representación legal del partido, a nivel político, social y Jurídico.

2. Tiene como función esencial presidir las asambleas generales y la junta directiva, así como coordinar todos los órganos de régimen interno del partido, velando por el cumplimiento de los fines y objetivos del mismo.

3. Entre sus atribuciones, a titulo descriptivo y no limitativo de cualesquiera otras inherentes al grado de máxima representatividad del partido, ostenta las siguientes:

3.1. Intervenir con facultades solidarias en representación del partido ante toda clase de autoridades, órganos de la administración del estado, de la Comunidad Autónoma, Provinciales y Municipales, junta electoral Central y Juntas electorales
Periféricas, Federaciones y Agrupaciones Electorales, así como ante juzgados y tribunales de todo grado y jurisdicción incluidos el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, actuado ante estos últimos como parte demandante, querellante, acusadora o en calidad de sujeto pasivo enfrentándose a pretensiones y reclamaciones deducidas contra el partido, con facultades especiales para nombrar y
apoderar a procuradores de los tribunales y abogados en ejercicio de su libre elección, salvo acuerdo concreto de la asamblea general o de la junta directiva.

3.2. Convocar las reuniones de la asamblea general y las sesiones de la junta directiva, fijando el orden de los asuntos a tratar.

3.3. Adoptar medidas urgentes cuando las circunstancias lo requieran, dando cuenta inmediata de las mismas a la junta directiva, y en su caso, con la mayor brevedad posible a la asamblea general.

3.4. Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva, así con las certificaciones que de las mismas expida el secretario general y cuantos documentos públicos y privados afecte al desarrollo de la organización general del partido.

3.5. Aceptar los cobros, en particular por subvenciones y aportaciones voluntarias de toda índole, y ordenar los pagos, firmando al efecto conjuntamente con el tesorero los correspondientes documentos de tráfico y giro.

3.6. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y de los acuerdos emanados de la asamblea general y de la junta directiva.

3.7. En cuanto a los actos de dominio, incluidos los de enajenación y gravamen de cualquier clase que afecten a los bienes integrantes del patrimonio del partido, exigirán en todo caso acuerdo previo y expreso de la asamblea general o de la junta directiva.

ESTATUTOS cap 8,9,10,11,12 y 13

CAPITULO OCTAVO
EL SECRETARIO

ARTICULO 26. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
1. El secretario sustituye automáticamente al presidente en todas sus funciones, en caso de enfermedad, ausencia o incapacidad de este.
 
2. En todo caso, desempeñara las funciones que tenga a bien delegar en él la presidencia.
 
3. En funciones de presidente, ostentara las mismas facultades y atribuciones propias de este cargo.
 
4. El secretario general además de la función específica de redactar las actas y documentos necesarios para dejar fiel constancia de lo tratado y acordado en las asambleas generales y en reuniones de la junta directiva, asume las siguientes funciones:
 
4.1. Registro, archivo y custodia de todos los documentos relacionados con la actividad del partido.
 
4.2. Organización y desarrollo del funcionamiento del partido, asumiendo la dirección del personal contratado al servicio de la administración y gestión interna
 
4.3. Coordinación entre los diversos grupos de trabajo y comisiones que se constituyan en el seno de la asamblea general o de la junta directiva.
 
4.4. Preparación de las convocatorias a asambleas y sesiones de la junta directiva, con propuesta de orden del día que someterá a aceptación y firma por el presidente.
 
4.5. Elaboración de informes sobre el desarrollo de las actividades del partido.
 
5. En el desempeño de sus funciones, ostentara las siguientes atribuciones:
 
5.1. Ostentara la representación plena y solidaria del partido en todos los aspectos relacionados con la contratación de personal, adscripción de puestos de trabajo, supervisión de la activad laboral y medidas disciplinarias, extensiva a las gestiones y actuaciones ante organismos públicos en materia laboral y de seguridad social, comprendido los juzgados y tribunales de lo social.
 
5.2. En su calidad de director de personal y por delegación permanente de la presidencia, ordena los pagos de nominas y retribuciones de los empleados, así como de las obligaciones contraídas con organismos estatales o entidades privadas como consecuencia de las relaciones laborales, firmando con el tesorero los
oportunos documentos de descargo.
 
5.3. Con el carácter de secretario, ostenta la fehacientica, dentro y fuera del partido, de las actividades desarrolladas, constituyendo sus certificaciones prueba plena en las relaciones de los afiliados del partido, así como de estos últimos entre si por cuestiones surgidas en su condición de militantes.
 
CAPITULO NOVENO LA TESORERIA
 
ARTICULO 27. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.
 
1. El tesorero asume la función de supervisar todas las actividades económicas del partido, en especias las de financiación y atención de las obligaciones que contraiga.
 
2. Como función hespérica redactara los presupuestos anuales, que someterá a supervisión de la junta directiva y a la aprobación por la asamblea general. Y al término de cada ejercicio, confeccionara el cierre de cuentas, balance e inventario general, que igualmente someterá a la junta directiva con antelación suficiente para someterlos a la aprobación de la asamblea general ordinaria.
 
3. Corresponde también al tesorero, cuando proceda la rendición de cuentas de las campañas electorales a presentar, previa aprobación por la junta directiva, ante el tribunal de cuentas a efectos de resarcimiento, si a ello hubiere lugar.
 
4. Como atribuciones, ostenta la representación del partido ante las entidades bancarias y de ahorro, conjuntamente con el presidente, y en su caso el secretario general.
 
CAPITULO DECIMO
LAS VOCALIAS
 
ARTICULO 28. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.
 
1. Los vocales desempeñaran las funciones que les asigne la asamblea general o, en su defecto, la junta directiva. En la medida en que la organización del partido lo exija se encomendara secciones concretas a cada uno de los vocales, que desempeñarán bajo la coordinación del secretario general.
 
2. En el ejercicio de su función, se les conferirán las atribuciones requeridas según las circunstancias.
 
CAPITULO UNDECIMO
 
RECURSOS ECONOMICOS Y RENDICION DE CUENTAS
ARTICULO 29. PATRIMONIO Y RECURSOS.
 
1. El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines
 
2. Los recursos del partido estarán constituidos por las cuotas de todos lo afiliados y por las aportaciones voluntarias de estos; por las subvenciones oficiales que se aporten al partido, por los rendimientos de su propio patrimonio, por productos generados por las actividades que se organicen, por las donaciones, herencias o legados que reciban, por los créditos que concierten y por cualquier otro ingreso que reciba de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio,sobre financiación de los partidos políticos.
 
3. El partido Independientes por Cartaya carece de patrimonio fundacional.
 
ARTICULO 30. RENDICION DE CUENTAS, ADMINISTRACION,
FISCALIZACION Y CONTROL.
 
1. La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizara por la junta directiva. Se deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico conforme a los estatutos.
 
2. El partido llevara además del libro de afiliados y libro de actas, los libros de Contabilidad exigidos por la ley, bajo el control y fiscalización del tesorero, en los que se reflejan fielmente todos los ingresos y pagos.
 
3. La contabilidad se adecuara a los principios y normas de contabilidad general aceptados y a lo exigido por la L.O. 8/2007 de 4 de Julio.
 
4. Al término de cada ejercicio económico se cerraran las cuentas, redactándose el balance correspondiente bajo la supervisión del tesorero, que será sometido a la junta directiva, y por esta, a la asamblea general.

CAPITULO DUODECIMO
DISOLUCION.

ARTICULO 31. CAUSAS DE DISOLUCION

1. La disolución del partido tendrá lugar por las causas previstas en la ley.

2. También procederá la disolución cuando así se acuerde con el voto afirmativo de los dos tercios de los afiliados en asamblea extraordinaria convocada expresamente a este fin.

ARTICULO 32. EFECTOS DE LA DISOLUCION.

1. La propia asamblea general, al acordar la disolución, determinara por mayoría simple, el destino que haya de darse al patrimonio del partido.

2. En todo caso, salvo supuesto de fusión o integración en un nuevo partido o coalición, el patrimonio habrá de destinarse, una vez satisfechas las obligaciones financiera que existieren, a las entidades benéficas o culturales que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial del partido.

CAPITULO TRECEAVO

DISPOSICIONES ADICIONALES.
ARTICULO 33. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

1. La modificación de los presentes estatutos será de competencia de la asamblea General, adaptándose el acuerdo en la forma establecida en el artículo 19 apartado 3.4.